DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS FÍSICOS

Artículo 1: Toda partícula tiene derecho a interactuar con el campo gravitatorio, independientemente de su spin, cantidad de carga, sabor, encanto, hipercarga, isospin o masa.

Artículo 2: La libertad y el derecho a manifestarse es inherente a la naturaleza de todo ser, por tanto, se garantiza la libertad de reunión. En el caso de los fermiones, estos solo podrán manifestarse de uno en uno.

Artículo 3: Debe asegurarse la conservación de la energía, el momento, la cantidad de carga, el momento angular, en número leptónico, el encanto, el número leptónico, el sabor y cualesquier cantidades que se inventen a lo largo de la historia para salvaguardar el equilibrio.

Artículo 4: Todo proceso termodinámico tiene el derecho a aumentar la entropía del universo.

Artículo 5: Todo proceso termodinámico tiene derecho a alcanzar un mínimo de energía interna.

Artículo 6: La virginidad de la paridad debe respetarse bajo cualquier circunstancia.

Artículo 7: Toda partícula con masa tiene derecho a tener una antipartícula.

Artículo 8: Toda solución a una ecuación diferencial tiene derecho existir y a ser única.

Artículo 9: Cualquier partícula tiene derecho a ser considerada como onda.

Artículo 10: La velocidad de la luz tiene derecho a ser constante en cualquier sistema de referencia.

Artículo 11: La velocidad de la luz no es constante, puede valer 1m/s o 300 000 000 m/s

Artículo 12: El cero absoluto tiene derecho a permanecer inalcanzable.

Artículo 13: El cuerpo negro tiene derecho a no ser negro.

Artículo 14: Toda energía tiene derecho a estar degenerada.

Artículo 15: Cualquier ente tiene derecho a pasar por la rendija que le venga en gana. Asimismo, podrá pasar por las 2 a la vez.

Artículo 16: Los electrones tienen derecho a difractarse.

Artículo 17: Se reconoce la libertad de carga y masa.


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